Facultase al Gobierno Nacional y al Banco de la República para que, con el Objeto de mejorar las condiciones de pago, contraten entre sí, por una sola vez, la consolidación de la Deuda Pública Interna de la Nación.
En el Presupuesto Nacional se apropiaran anualmente las sumas necesarias para el servicio de la Deuda Pública Interna consolidada de acuerdo con la autorización conferida en este artículo.