Micelio

Artículo 4

Ley 59 de 1962 · Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para realizar algunas operaciones financieras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facultase al Gobierno Nacional y al Banco de la República para que, con el Objeto de mejorar las condiciones de pago, contraten entre sí, por una sola vez, la consolidación de la Deuda Pública Interna de la Nación.

En el Presupuesto Nacional se apropiaran anualmente las sumas necesarias para el servicio de la Deuda Pública Interna consolidada de acuerdo con la autorización conferida en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 59 de 1962