°. Gastos de administración y operación . Los gastos máximos de administración y operación permitidos a los operadores directos del juego de lotería tradicional no podrán ser superiores al 96% de los ingresos brutos del juego.
Las entidades públicas o privadas que administren u operen el juego de lotería tradicional, no podrán pagar bonificaciones, ni reconocer en dinero o en especie, en favor de distribuidores o vendedores, conceptos distintos de comisiones por venta, salvo el incentivo por venta del billete ganador del premio mayor, cuyo monto no podrá exceder del 0.5% del valor de dicho premio.