Articulo 152 . Causales de cierre temporal hasta por un (1) mes . Son causales de cierre temporal de un establecimiento y hasta por el término de un mes: a). Por carencia de director técnico. b). Cuando no se cumpla con las recomendaciones dejadas en el acta de visita por los funcionarios del ministerio de salud o de los servicios seccionales de salud en el plazo fijado. c). Por reincidencia en actos que hayan originado sanciones pecuniarias. d). Cuando los productos que se elaboren, hidraten o envasen no tengan registro sanitario.
Decreto 3192 de 1983 →Vigente
Artículo 152
Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.