Micelio

Artículo 2

Decreto 2050 de 2008 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de Tierras Conati y se establecen los mecanismos para la elección de los delegados de las comunidades indígenas y negras, organizaciones campesinas, gremios del sector agropecuario y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación ante el Conati.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las reuniones del Conati, serán de dos (2) clases

1.

Ordinarias, que se convocan por el Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales al menos una vez cada seis (6) meses. En la primera reunión de cada anualidad se definirá el Presupuesto que la Unidad Administrativa Especial de Tierras Rurales destinará al desarrollo de la política de administración y uso de tierras rurales, en los términos del artículo 17 numeral 1 de la Ley 1152 de 2007.

2.

Extraordinarias, que se convocan en forma excepcional para tratar un asunto específico correspondiente a las funciones del Consejo. La Convocatoria deberá efectuarse por escrito, con al menos quince (15) días comunes de anterioridad, por el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de Tierras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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