ARTICULO PRIMERO. Levántase la Reserva Especial sobre los minerales asociados o no al oro, ubicados en los departamentos del Guainía, Vaupés y Guaviare, en el área circunscrita por los siguientes vértices: "Tomando como punto de partida el vértice A que corresponde al Hito Internacional Isana Me en la frontera de Colombia y Brasil, de coordenadas X=681.276.54; Y=803.680.98. Se continúa al Sur hasta el vértice B de coordenadas X=676.500; Y=803.680.98. De acá con rumbo Oeste hasta el vértice C de coordenadas X=676.500; Y=744.500. Se sigue con rumbo Norte hasta el vértice D de coordenadas X=770.750; Y=744.500. De éste con rumbo Norte 68º 37' 53" Este al vértice E de coordenadas X=876.000; Y=1.013.500. Luego con rumbo Sur 8º 21' 49" Este al vértice F que corresponde al Hito Internacional número IV de coordenadas X-799.794.73; Y=1.024.703.43. De éste con rumbo Sur 17º 25' 52" Este al vértice G que corresponde al Hito Internacional Río Tomo, de coordenadas X=715.662.49; Y=1.051.118.97. De éste siguiendo hacia el Oeste el límite internacional de Colombia y Brasil hasta el vértice H, que corresponde al Hito Internacional Río Cuyarí de coordenadas X=682.596.07; Y=991.107.39. De éste siguiendo hacia el Oeste el límite internacional de Colombia y Brasil hasta llegar al vértice A que es el de partida".
Decreto 361 de 1994 →Vigente
Artículo 1
Decreto 361 de 1994 · por el cual se levanta una reserva especial minera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.