Micelio

Artículo 8

El Ministerio De Educación Nacional Tendrá Un Plazo De Cuarenta Días, A Partir De La Fecha En Que Se Haya Completado Satisfactoriamente La Documentación Requerida Por La Ley, Para Otorgar La Tarjeta Profesional A Los Periodistas Que La Hayan Solicitado

Decreto 1292 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 36 de 1973.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Educación Nacional tendrá un plazo de cuarenta días, a partir de la fecha en que se haya completado satisfactoriamente la documentación requerida por la ley, para otorgar la tarjeta profesional a los periodistas que la hayan solicitado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1292 de 1974