Micelio

Artículo 13

Ley 1 de 1943 · Por la cual se otorgan ciertas facultades a algunos Municipios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase a los Municipios a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, para enajenar, después de efectuadas la obra u obras respectivas, las propiedades que no requieran para sus propios servicios, aunque las hayan adquirido por medio de expropiación, y para hacer esas enajenaciones sin sujeción a formalidades distintas de las que determinen los respectivos Concejos Municipales. En los casos de ventas, ellas se harán por el sistema de licitación pública. Tales enajenaciones deben hacerse dentro de un plazo no mayor de dos años, contado desde la fecha de la entrega, y en ellas el dueño o dueños expropiados, deben ser preferidos en igualdad de condiciones, para readquirir los inmuebles respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1943