Art. 1.º La señora Filomena Sántos, hija legítima y única del Coronel de la Independencia Luis Fernando Sántos, entrará en el goce de la pension que le corresponde por tal título, desde la sancion de esta ley, la que se le pagará en dinero, como á los militares de la Independencia.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.