Articulo 21 . Fuente de recursos. Quienes deseen presentar posturas para la adquisición de las Acciones deberán acreditar a satisfacción de los Enajenantes conforme con los reglamentos que se expidan según sea el caso, la fuente de los recursos para el pago del precio de las Acciones. El incumplimiento de este requisito constituirá un impedimento para adquirir las Acciones. En caso de que la enajenación de las Acciones se lleve a cabo por conducto de la Bolsa de Valores de Colombia, los comisionistas de bolsa a través de los cuales se presenten aceptaciones a la Oferta en la Primera Etapa o las posturas en la Segunda Etapa, así como la Bolsa de Valores de Colombia, deberán dar estricto cumplimiento a las normas sobre prevenci6n de actividades delictivas y Lavado de activos.
Decreto 3638 de 2005 →Vigente
Artículo 21
Decreto 3638 de 2005 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en la Productora de Papeles S. A., Propal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.