Artículo segundo. Incorpóranse a la Zona de Carreteras Nacionales de Medellín, para su conservación, adiciones y mejoras, las siguientes vías: Kilómetros Ouibdó-Bolrvar 135 Bocas-Carmen 4 Istmina-Quibdó 50 Quibdó-Neguá 4 Quibdó-Normal Varones 2 Total 195
Decreto 91 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Decreto 91 de 1951 · Por el cual se suprime una Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó y se dictan otras disposiciones administrativas (Departamento de Carreteras Nacionales Sección de Conservación)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.