Objetividad de la evaluación . El desempeño laboral de los empleados de carrera deberá ser evaluado ordinariamente una (1) vez al año, respecto de los objetivos previamente concertados entre evaluador y evaluado, así como del desempeño, teniendo en cuenta factores objetivos, medibles, cuantificables y verificables y expresado en una calificación de servicios.
La Registraduría Nacional del Estado Civil, formulará los planes de gestión anualmente, por dependencias, como marco de referencia para la concertación de objetivos con cada empleado dentro del proceso de evaluación del desempeño.