Micelio

Artículo 28

Ley 70 de 1963 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1964

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas que por concepto de Audi taje deben pagar los Establecimientos Públicos Descentralizados, de conformidad con lo establecido por la Ley 151 de 1959 , deberán ser consignadas por dichas entidades en la Tesorería General de la República dentro de los tres primeros meses de la vigencia fiscal de 1964. Las respectivas contribuciones serán determinadas de común acuerdo por el Contralor General de la República y el Director Nacional del Presupuesto, por medio de Resolución motivada que suscribirán ambos funcionarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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