Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1152 de 1996 · por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2313 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las entidades beneficiaries del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud, una vez suscritos los contratos de concurrencia, dispondrán de 15 días hábiles para remitir a la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Territorial del Ministerio de Salud, la información correspondiente a los fondos de cesantías legalmente constituidos, a los cuales se encuentren afiliados los trabajadores beneficiarios del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1152 de 1996