Micelio

Artículo 7

Inventarios

Decreto 1776 de 2022 · por el cual se liquida la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Inventarios . El Liquidador dispondrá la realización de un inventario físico, jurídico y contable detallado de los activos, pasivos y contingencias de la entidad, el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a un (1) mes, contado a partir de la fecha de su posesión, prorrogable por una sola vez por un plazo no superior a un (1) mes; dicha prórroga debe estar debidamente justificada. El inventario deberá estar soportado en los documentos correspondientes e incluirá la siguiente información

1.

La relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de los créditos y activos intangibles de que sea titular.

2.

La relación de los bienes cuya tenencia esté en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.

3.

La relación de los pasivos indicando la cuantía y naturaleza de estos, sus tasas de interés y sus garantías, y los nombres de los acreedores. En el caso de pasivos labórales se indicará el nombre de los trabajadores y el monto debido a cada uno. Igualmente se presentará el cálculo actuarial para determinar el valor del pasivo pensional, si a ello hubiera lugar.

4.

La relación de contingencias existentes, incluyendo los procesos o actuaciones administrativas que se adelanten y la estimación de su valor.

Parágrafo 1

En el inventario se identificarán por• separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la entidad durante el período de la liquidación. También se anotarán y explicarán las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el Liquidador al momento de iniciar su gestión, si las hubiere.

Parágrafo 2

En desarrollo del proceso liquidatorio, el Liquidador deberá prever, la destinación de los bienes que provengan de donaciones privadas si los hubiere, observando para el efecto las condiciones del acto de donación, así como la naturaleza y demás aspectos derivados de la naturaleza y características de los bienes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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