Micelio

Artículo 2

Adiciónase El Artículo 3° Del Decreto 1565 De 2006 Con Los Siguientes Parágrafos: “parágrafo 2°

Decreto 39 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 1565 de 2006

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónase el artículo 3° del Decreto 1565 de 2006 con los siguientes

Parágrafo

s: “

Parágrafo 2

Los organismos autorreguladores podrán adelantar las funciones normativa, de supervisión, disciplinaria y de certificación con relación a cualquier actividad, operación, servicio, producto o participación en mercados que realicen las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia o entidades que desarrollen actividades afines al mercado financiero, asegurador y de valores, cuando estas lo soliciten voluntariamente, de manera individual o colectiva, o cuando la normatividad vigente así lo exija.

Parágrafo 3

La Superintendencia Financiera de Colombia no ejercerá funciones de supervisión sobre la actividad de autorregulación voluntaria ni aprobará los reglamentos que correspondan a tal actividad”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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