Micelio

Artículo 2

º Cauce Del Río San Juan Número Tres

Decreto 199 de 1991 · por el cual se declaran de reserva especial, unos yacimientos y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cauce del Río San Juan Número Tres. De la mina de oro en aluvión denominada "Cauce del Río San Juan Número Tres" ubicada en el cauce del Río San Juan, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1049 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha enero 17 de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Habiendo tomado por base el mojón de abajo de la mina denominada 'Sherman' y que lo constituye la punta de abajo de la isla que queda frente a la casa de campo que tiene en dicho lugar de la bodega el doctor Manuel G. Salazar, demarcado en el escrito de denuncio, se midieron cinco mil metros aguas abajo por ambas márgenes del Río San Juan, los que terminaron en la boca del Río Condoto, en la punta de abajo de la isla que queda en la confluencia de los dos ya expresados Ríos San Juan y Condoto, punto que fue marcado como mojón".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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