º. Suprímase el impuesto de timbre en operaciones de cambio internacional, de que trata el artículo 21 del Decreto legislativo número 637 de 1951, sobre los giros para el pago de mercancías introducidas al país al amparo de registros de importación expedidos a partir de la vigencia de este Decreto. Con la excepción consagrada en el inciso anterior, el impuesto de timbre sobre operaciones de cambio internacional continuará gravando toda operación que implique disminución de las disponibilidades del país en cambio exterior o restricción del aumento de dichas disponibilidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto número 568 de 1946.
Decreto 2779 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Suprímase El Impuesto De Timbre En Operaciones De Cambio Internacional, De Que Trata El Artículo 21 Del Decreto Legislativo Número 637 De 1951, Sobre Los Giros Para El Pago De Mercancías Introducidas Al País Al Amparo De Registros De Importación Expedidos A Partir De La Vigencia De Este Decreto
Decreto 2779 de 1952 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre impuesto de timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.