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Artículo 5

Programa De Venta

Decreto 2915 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto legislativo número 2920 de 1982 y las Leyes 117 de 1985 y 74 de 1989 y se dictan otras disposiciones para la reprivatización de instituciones financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Programa de venta. Una vez tomada la decisión de vender, el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras propondrá a la Junta Directiva un programa con las condiciones en las cuales deba hacerse la venta. El programa propuesto por el Director del Fondo debe contemplar el desarrollo de las reglas del Capítulo III de este Decreto y, por lo menos, los siguientes aspectos

a)

Cantidad de acciones y bonos que van a venderse; si las acciones se ofrecerán en conjunto o en lotes; en este último caso el tamaño de cada lote;

b)

Precio mínimo para considerar las propuestas que se reciban por los valores. La propuesta de fijación del precio debe fundarse en un concepto técnico financiero detallado para establecer el valor de cada acción o bono en función de la rentabilidad de la institución, del valor comercial de sus activos y pasivos y de los apoyos de la Nación o del Fondo que se mantengan, sin que sea criterio determinante el propósito de recuperar la totalidad de la inversión realizada en el salvamento de la entidad;

c)

Procedimiento de venta de las acciones y bonos;

d)

Forma y plazo de pago, incluida la posibilidad de recibir en parte de pago títulos de deuda pública u otros valores o bienes;

e)

Período durante el cual se recibirán propuestas de compra de los valores; término de reuniones con los inversionistas precalificados y plazo en el cual se determinará cuáles son las ofertas más convenientes para el Fondo y se tomarán las decisiones respectivas;

f)

Propuestas de prospecto con información sobre la institución y la oferta, y de formas de facilitar que los inversionistas precalificados puedan obtener una evaluación independiente y profesional acerca de su estado y valor;

g)

Necesidades mínimas de capitalización que pueda requerir la entidad de acuerdo con lo indicado en el certificado de viabilidad;

h)

Forma de dar publicidad a la oferta de los valores;

i)

Relaciones con intermediarios de valores y con otras personas, cuando sea del caso, para promover y adelantar las ventas y procesar y tramitar las propuestas que se reciban. A través de comisionistas de bolsa sólo se harán operaciones cuando éstos reciban autorización para revelar los nombres de las personas interesadas en comprar acciones o bonos;

j)

Presupuesto de costos que implica la venta. El Fondo podrá contratar con una o varias personas especializadas la elaboración de todo o parte del programa mencionado y la ejecución total o parcial del que acoja su Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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