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Artículo 12

Competencias En La Organización Del Sistema De Garantía De Calidad Del Sistema General De Riesgos Profesionales

Decreto 2923 de 2011 · por el cual se establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencias en la organización del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales. El Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales, tendrá los siguientes niveles de competencia

1.

Nivel de Dirección Técnica. Estará a cargo del Ministerio de la Protección Social, o quien haga sus veces, que expedirá las resoluciones y reglamentos necesarios para la implementación, desarrollo y cumplimiento del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales, velando por su permanente actualización y por la compatibilidad del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud y con otros Sistemas de Gestión de Calidad.

2.

Nivel de Inspección, Vigilancia y Control. La Superintendencia Financiera ejerce la función de vigilancia y control en lo referente al cumplimiento de los estándares mínimos de suficiencia patrimonial y financiera por parte de las Administradoras de Riesgos Profesionales. La Superintendencia Nacional de Salud ejerce la función de inspección, vigilancia y control de las Administradoras de Riesgos Profesionales en sus actividades de salud. Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud ejercen la función de vigilancia y control del cumplimiento de los estándares mínimos por parte de los Prestadores de Servicios de Salud Ocupacional. Las Direcciones Territoriales de la Protección Social o, quienes hagan sus veces, y la Dirección General de Riesgos Profesionales, en lo de su competencia, ejercen las funciones de vigilancia y control del cumplimiento de los estándares mínimos por parte de las Administradoras de Riesgos Profesionales, los empleadores en lo referente a la gestión de la salud ocupacional y las Juntas de Calificación de Invalidez.

3.

Nivel de operación. Constituido por los integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales mencionados en el artículo 2° del presente decreto. A estas instituciones les corresponde cumplir con las disposiciones establecidas para el desarrollo del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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