Micelio

Artículo 7

Las Monedas Extranjeras De Plata Que Circulan Aún Legalmente En El Departamento De Nariño Y En La Intendencia Del Chocó, Sólo Podrán Cambiarse Por Moneda Legal Colombiana, Hasta El Día 19 De Octubre Del Presente Año

Decreto 468 de 1921 · Por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1920

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las monedas extranjeras de plata que circulan aún legalmente en el Departamento de Nariño y en la Intendencia del Chocó, sólo podrán cambiarse por moneda legal colombiana, hasta el día 19 de octubre del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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