El artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, quedará así:
"Artículo 111. Comunicaciones. Los tribunales y jueces deberán entenderse entre sí, con las autoridades ylos particulares, por medio de despachos y oficios que se enviarán a costa del interesado, si fuere el caso, por el medio más rápido y con las debidas seguridades. Los oficios y despachos serán firmados únicamente por el secretario, salvo los relacionados con títulos judiciales.
Los despachos que cuenten con medios técnicos, podrán utilizarlos para estos fines en los términos que acuerde el Consejo Superior de la Judicatura."