NORMAS QUE CONTINÚAN VIGENTES. Continúan vigentes las normas que autorizan a las Corporaciones para promover, invertir y conceder financiación a empresas diferentes de las mencionadas en el artículo 1º o que otorgan facultades especiales, reglamentan actividades específicas o establecen límites o sanciones para las operaciones de tales entidades.
1º . Los empréstitos negociados con organismos internacionales por el Banco de la República con destino al sector privado y que se canalizan a través de las Corporaciones Financieras, continuarán rigiéndose por las disposiciones acordadas en los respectivos contratos.
Las inversiones que realicen las Corporaciones Financieras con recursos provenientes del Presupuesto Nacional, de encargos fiduciarios en los que el fiduciante sea el Gobierno Nacional o una entidad descentralizada del mismo, o en virtud de disposición legal, no se tendrán en cuenta para los efectos de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 1º de este Decreto.