Para los efectos fiscales se clasifican de la siguiente manera las operaciones comerciales sujetas al régimen de los puertos nacionales:
Importación: que consiste en introducir productos procedentes del Exterior.
Exportación, que consiste en enviar al Exterior productos nacionales o extranjeros nacionalizados.
Tránsito, que consiste en el paso de productos procedentes del Exterior por el territorio nacional, con destino a otra nación.
Depósito, que consiste en colocar productos procedentes del Exterior en los almacenes de una aduana, con ánimo de reexportarlos.
Comercio costanero, que es el que, en general, se hace entre los puertos de la República con productos nacionales o extranjeros nacionalizados; y
Cabotaje, que consiste en el tráfico especial que se hace por mar entre los puertos habilitados de la República con productos extranjeros nacionalizados.