Micelio

Artículo 17

Ley 63 de 1905 · Sobre división territorial y organización judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 17. Los Circuitos que forman el Distrito Judicial de Santander quedan integrados con los siguientes Municipios:

1.° El de Bucaramanga, compuesto de los Municipios de Botijas, California, Florida, Girón, Lebrija, Los Santos, Matanzas, Piedecuesta, Rionegro, Umpalá, Soratá, Tuna, Wilobas y Bucaramanga, que será su cabecera;

2.° El de Cúcuta, compuesto de los Municipios de Rosario, San Cayetano, Aldea de Cúcuta, Bochalema, Concordia, Chinácota y San José de Cúcuta, que será su cabecera;

3.° El de Málaga, compuesto de los Municipios de Enciso, Capitanejo, Tequia, San Andrés, Molagavita, Guaca, Cepitá, La Concepción, Cerrito, Servitá, Carcasí, San Miguel, Macaravita y Málaga, que será su cabecera;

4.° El de Ocaña, compuesto de los Municipios de Aspacica, Carmen, Convención, González, La Cruz, Aguachica, La Gloria, San Pedro, Río de Oro, Teorama y Ocaña, que será su cabecera;

5.° El de Pamplona, compuesto de los Municipios de Cácota, Cucutilla, Chitagá, Labateca, Mutiscus, Siles y Pamplona, que será su cabecera;

6.° El de Salazar, compuesto de los Municipios de Arboledas, Gramalote, Santiago y Salazar, que será su cabecera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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