Micelio

Artículo 17

Ley 63 de 1905 · Sobre división territorial y organización judicial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 17. Los Circuitos que forman el Distrito Judicial de Santander quedan integrados con los siguientes Municipios:

1.° El de Bucaramanga, compuesto de los Municipios de Botijas, California, Florida, Girón, Lebrija, Los Santos, Matanzas, Piedecuesta, Rionegro, Umpalá, Soratá, Tuna, Wilobas y Bucaramanga, que será su cabecera;

2.° El de Cúcuta, compuesto de los Municipios de Rosario, San Cayetano, Aldea de Cúcuta, Bochalema, Concordia, Chinácota y San José de Cúcuta, que será su cabecera;

3.° El de Málaga, compuesto de los Municipios de Enciso, Capitanejo, Tequia, San Andrés, Molagavita, Guaca, Cepitá, La Concepción, Cerrito, Servitá, Carcasí, San Miguel, Macaravita y Málaga, que será su cabecera;

4.° El de Ocaña, compuesto de los Municipios de Aspacica, Carmen, Convención, González, La Cruz, Aguachica, La Gloria, San Pedro, Río de Oro, Teorama y Ocaña, que será su cabecera;

5.° El de Pamplona, compuesto de los Municipios de Cácota, Cucutilla, Chitagá, Labateca, Mutiscus, Siles y Pamplona, que será su cabecera;

6.° El de Salazar, compuesto de los Municipios de Arboledas, Gramalote, Santiago y Salazar, que será su cabecera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 63 de 1905