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Artículo 1

La Estructura Orgánica Del Fondo De Reconstrucción "resurgir", Será La Siguiente: 1

Decreto 810 de 1986 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 de 1986, que establece la Estructura Orgánica del Fondo de Reconstrucción “Resurgir” y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La estructura orgánica del Fondo de Reconstrucción "Resurgir", será la siguiente

1.

Junta Directiva

2.

Gerencia General 2.1. Secretaria General 2.2. Oficina de Planeación y Sistemas 2.3. Oficina de Auditoría Interna 2.4. Oficina de Comunicaciones

3.

Dirección Ejecutiva 3.1. División de Prevención de Riesgos 3.2. División de Normalización de la Vida Familiar y Comunitaria 3.3. División de Desarrollo Social

4.

Subgerencia de Reconstrucción | 4.1. División de Proyectos e Ingeniería. 4.2. División de Interventoría.

5.

Subgerencia Financiera 5.1. División de Presupuesto y Contabilidad. 5.2. División de Tesorería

6.

Subgerencia Administrativa 6.1. División de Personal 6.2. División de Servicios Administrativos

7.

Regionales 7.1. Dirección General del Tolima 7.1.1. Oficina de Lérida 7.1.2. Oficina de Guayabal 7.2. Dirección Regional de Caldas.

8.

Órganos de Asesoría y Coordinación 8.1. Comité de Reconstrucción 8.2. Comité Financiero 8.3. Comité Ejecutivo 8.4. Comités Interinstitucionales 8.5. Comisión de Personal II Funciones Junta Directiva y Gerencia General

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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