Micelio

Artículo 2

A Los Establecimientos Industriales Dedicados A La Elaboración De Drogas Se Les Podrá Conceder Licencias Para La Importación De Materia Prima Necesaria Para La Preparación De Aquellas Drogas Que Estén Incluidas En La Lista Que Apruebe La Junta Directiva De La Oficina De Control De Cambios, Siempre Que Cumplan Iguales Condiciones A Las Prescrritas Eñ El Artículo Anterior, Y, Además, Comprueben Estar Inscritos Como Establecímientos Industriales En El Ministerio De Comercio E Industrias

Decreto 3563 de 1949 · Por el cual se aprueba la Resolución número 22 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° A los establecimientos industriales dedicados a la elaboración de drogas se les podrá conceder licencias para la importación de materia prima necesaria para la preparación de aquellas drogas que estén incluidas en la lista que apruebe la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, siempre que cumplan iguales condiciones a las prescrritas eñ el artículo anterior, y, además, comprueben estar inscritos como establecímientos industriales en el Ministerio de Comercio e Industrias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3563 de 1949