Articulo 2° A los establecimientos industriales dedicados a la elaboración de drogas se les podrá conceder licencias para la importación de materia prima necesaria para la preparación de aquellas drogas que estén incluidas en la lista que apruebe la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, siempre que cumplan iguales condiciones a las prescrritas eñ el artículo anterior, y, además, comprueben estar inscritos como establecímientos industriales en el Ministerio de Comercio e Industrias.
Artículo 2
A Los Establecimientos Industriales Dedicados A La Elaboración De Drogas Se Les Podrá Conceder Licencias Para La Importación De Materia Prima Necesaria Para La Preparación De Aquellas Drogas Que Estén Incluidas En La Lista Que Apruebe La Junta Directiva De La Oficina De Control De Cambios, Siempre Que Cumplan Iguales Condiciones A Las Prescrritas Eñ El Artículo Anterior, Y, Además, Comprueben Estar Inscritos Como Establecímientos Industriales En El Ministerio De Comercio E Industrias
Decreto 3563 de 1949 · Por el cual se aprueba la Resolución número 22 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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