Micelio

Artículo 5

Decreto 1138 de 1999 · por el cual se establece la organización interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica

1.

Velar por la debida sustentación de los actos administrativos que deban ser suscritos por el Director General y la Junta Directiva del Instituto.

2.

Asistir a la Secretaría Administrativa en el trámite y solución de todos los asuntos de carácter jurídico que se presenten en la gestión del Instituto.

3.

Compilar y difundir las normas legales, la Jurisprudencia Contencioso Administrativa y demás asuntos de competencia de la entidad.

4.

Mantener la unidad doctrinaria en la interpretación de las normas aplicables en los diferentes asuntos de competencia de la entidad.

5.

Preparar las propuestas de reglamentación legal o apoyar a las áreas técnicas en la formulación de las mismas.

6.

Absolver las consultas escritas que formulen tanto los funcionarios como los particulares sobre interpretación y aplicación general de las normas que regulan los servicios que presta el Instituto.

7.

Organizar y mantener actualizada la codificación de las normas relacionadas con los programas y servicios del Instituto y propender por su difusión y por la adecuada interpretación y aplicación de las mismas.

8.

Atender las diligencias de carácter extrajudicial y judicial, relativas a los asuntos administrativos, en las cuales deba ser parte el Instituto y crear y mantener información actualizada sobre el estado de las demandas instauradas contra o por la entidad.

9.

Coordinar y mantener la información actualizada del estado de las denuncias de bienes vacantes, mostrencos y vocaciones hereditarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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