º Se declaran comprendidos entre las mercaderías esceptuadas del pago de derechos de importacion, los buques armados o en piezas que se traigan para navegar en las aguas interiores del territorio colombiano, i las baldosas de piedra.
Decreto 412 de 1877 →Vigente
Artículo 1
Se Declaran Comprendidos Entre Las Mercaderías Esceptuadas Del Pago De Derechos De Importacion, Los Buques Armados O En Piezas Que Se Traigan Para Navegar En Las Aguas Interiores Del Territorio Colombiano, I Las Baldosas De Piedra
Decreto 412 de 1877 · Reformatorio del de 23 de marzo último, número 171, sobre aumento de los derechos de importación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.