°. Modifíquese la numeración del
y adiciónese un
al artículo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así: “
En el caso de otros activos, tales como propiedad, planta y equipo, bienes de arte y cultura, acciones en clubes sociales, u otros similares, se utilizará una ponderación de cien por ciento (100%).
La Superintendencia Financiera de Colombia impartirá las instrucciones necesarias para facilitar la debida clasificación de la totalidad de los activos dentro de las categorías previstas en el presente artículo.”
y adicióna un
Artículo 2.9.1.1.11 DECRETO 2555 de 2010