DE LAS FUNCIONES DE LOS GERENTES O DIRECTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. Son funciones de los Gerentes o Directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales, las señaladas en los actos que los crean y reformen y en los estatutos respectivos. En particular les corresponde
Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones o programas de ésta y suscribir, como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deban expedirse o celebrarse;
Rendir informes a la correspondiente Secretaría o Departamento Administrativo, en la forma que éstos lo determinen, sobre el estado de la ejecución de los programas que corresponden al organismo y al Gobernador los informes generales y periódicos, o particulares que se les soliciten, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política de la administración departamental, y
Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva y cumplir todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento de la entidad y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.