Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto, los Jueces de Tierras y sus Secretarios, o los Oficiales Escribientes, cuando hagan las veces de éstos, siempre que tengan necesidad de practicar diligencias fuera del Despacho, para gozar de los viáticos fijados en el artículo 9º del Decreto legislativo número 588 de 1937, deberán remitir al Ministerio de Gobierno, por conducto del Ministerio de la Economía Nacional, copia del acta de las diligencias practicadas en cumplimiento de sus funciones. El acta será estudiada por el Ministerio de la Economía Nacional, quien conceptuará por escrito sobre la conveniencia o inconveniencia en la autorización del gasto, teniendo en cuenta el tiempo empleado, la distancia de los lugares y los medios de transporte, Comuníquese y publiques.
Decreto 748 de 1940 →Vigente
Artículo 9
Del Decreto Legislativo Número 588 De 1937, Deberán Remitir Al Ministerio De Gobierno, Por Conducto Del Ministerio De La Economía Nacional, Copia Del Acta De Las Diligencias Practicadas En Cumplimiento De Sus Funciones
Decreto 748 de 1940 · por el cual se reglamentan los articulo 9° y 10 del Decreto número 588 de 1937, sobre viáticos a los Jueces y Secretarios de los Juzgados de Tierras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.