Desde la sanción de esta Ley cédese a los Departamentos el cincuenta por ciento (50 por 100) del producto bruto del impuesto de consumo, y además la nación preconoce a favor de tales entidades la diferencia que a cargo de sus fiscos respectivos resulte entre el valor de los perjuicios que les causen la lucha antialcohólica y el producto del referido cincuenta por ciento (50 por 100) de dicho impuesto.
Para garantizar a los Departamentos el pago puntual y efectivo de dicha participación, el Gobierno establecerá el control necesario por medio de guías de consumo para el tránsito de un Departamento a otro, de los Artículos gravados.
En los primeros diez días de cada mes los Administradores de hacienda Nacional donde estén situadas las fábricas harán la respectiva liquidación y pondrán a la orden de cada Departamento lo que le corresponda por los Artículo consumidos dentro de su territorio.
El Gobierno incorporara en el Presupuesto de rentas para la próxima vigencias el impuesto de consumo, y por el valor calculado de dicho impuesto abrirá créditos extraordinarios a la ley de Apropiaciones, destinando la mitad de ese valor a la pago de la participación de los Departamentos y la otra mitad al pago de las indemnizaciones establecidas en esta Ley.
Del monto global que corresponda a cada Departamento en la participación que se le reconoce el impuesto de consumo de que habla esta Ley, tendrá derecho los Municipios a una participación de veinticinco por ciento (25 por 100), que se liquidara y pagara en proporción al producido del impuesto en cada uno de ellos.