Micelio

Artículo 2.2.3.7.7.5

Derechos Definitivos

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derechos definitivos. Cuando se hubiere establecido un derecho antidumping definitivo, ese derecho se percibirá en las cuantías señaladas en la resolución que lo fije sobre las importaciones de ese producto respecto de las cuales se haya concluido que se efectúan a precio de dumping y que causan daño a una rama de producción en Colombia. La Dirección de Comercio Exterior, previa recomendación del Comité de Prácticas Comerciales, adoptará la decisión más conveniente para los intereses del país y podrá determinar que el derecho antidumping sea igual o inferior al margen de dumping, para efectos de eliminar el daño.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1074 de 2015