Micelio

Artículo 66

La Comisión De Reclutamiento, Ascensos Y Disciplina, Determinará Mediante Reglamento Y Para Cada Cuadro O Dependencia Administrativa, El Tiempo De Servicio En El Grado Inferior, Las Condiciones Y Formas De Selección Para Elaborar Las Listas De Ascensos, El Procedimiento Para Ventilar Los Recursos A Que Dé Lugar La Formación De Listas, Cuando Éstos Sean Procedentes De Conformidad Con Dicho Reglamento, Y Los Casos En Que Las Vacantes No Deban Ser Llenadas Por Ascenso

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina, determinará mediante reglamento y para cada cuadro o dependencia administrativa, el tiempo de servicio en el grado inferior, las condiciones y formas de selección para elaborar las listas de ascensos, el procedimiento para ventilar los recursos a que dé lugar la formación de listas, cuando éstos sean procedentes de conformidad con dicho reglamento, y los casos en que las vacantes no deban ser llenadas por ascenso. SECCION SEXTA Traslados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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