El artículo 29 del Código de Procedimiento Penal, quedará así:
Artículo 29. CONDICIONES DE PROCESABILIDAD, QUERELLA Y PETICION. La querella y la petición son condiciones de procesabilidad de la acción penal. Cuando la Ley exija querella o petición especial para iniciar el proceso, bastará que quien tenga derecho a presentarlas formule la respectiva denuncia ante autoridad competente, con las mismas formalidades y facultades establecidas en el artículo 27.
Cuando el delito que requiera querella afecte el interés público, el Ministerio Público podrá formularla.
Cuando sea el Estado el sujeto pasivo del hecho punible que requiera petición especial, esta deberá ser presentada por el Procurador General de la Nación.
Sólo podrá iniciarse proceso penal por los hechos punibles que requieran declaratoria de quiebra cuando dicha decisión esté debidamente ejecutoriada.