ARTICULO 13. Otorgamiento de la prima técnica en las entidades territoriales y sus entes descentralizados. Dentro de los límites consagrados en el Decreto-ley 1661 de 1991 y en el presente Decreto, los Gobernadores y los Alcaldes, respectivamente, mediante decreto, podrán adoptar los mecanismos necesarios para la aplicación del régimen de prima técnica, a los empleados públicos del orden departamental y municipal, de acuerdo con las necesidades específicas y la política de personal que se fije para cada entidad.
Decreto 2164 de 1991 →Vigente
Artículo 13
Otorgamiento De La Prima Técnica En Las Entidades Territoriales Y Sus Entes Descentralizados
Decreto 2164 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1661 de 1991.
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
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