°. Delegación de la declaración y provisión de vacancias temporales . Delégase en los ministros y directores de departamentos administrativos las funciones de declarar y proveer las vacancias temporales que se presenten en sus ministerios y departamentos administrativos, cualquiera que sea la causa que las produzca, con excepción de la provisión de las vacantes temporales que se presenten en los empleos de agentes diplomáticos y consulares, y los siguientes empleos de la Presidencia de la República: jefe de despacho presidencial, secretario para la gestión y el cumplimiento, secretario para la transparencia, secretario para las comunicaciones y prensa, secretario privado, secretario jurídico, consejero presidencial, consejero comisionado de paz, jefe para la protección presidencial y jefe de Casa Militar, cuya facultad continuará en el Presidente de la República.
Esta delegación conlleva la función de dar posesión.