Micelio

Artículo 2

Delegación De La Declaración Y Provisión De Vacancias Temporales

Decreto 658 de 2024 · por el cual se delegan unas funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Delegación de la declaración y provisión de vacancias temporales . Delégase en los ministros y directores de departamentos administrativos las funciones de declarar y proveer las vacancias temporales que se presenten en sus ministerios y departamentos administrativos, cualquiera que sea la causa que las produzca, con excepción de la provisión de las vacantes temporales que se presenten en los empleos de agentes diplomáticos y consulares, y los siguientes empleos de la Presidencia de la República: jefe de despacho presidencial, secretario para la gestión y el cumplimiento, secretario para la transparencia, secretario para las comunicaciones y prensa, secretario privado, secretario jurídico, consejero presidencial, consejero comisionado de paz, jefe para la protección presidencial y jefe de Casa Militar, cuya facultad continuará en el Presidente de la República.

Parágrafo

Esta delegación conlleva la función de dar posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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