Micelio

Artículo 11

Ley 48 de 1962 · Por la cual se fijan unas asignaciones, se aclara la Ley 172 de 1959, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El seguro establecido por la ley 172 de 1959 será de cien mil pesos ($100.000.oo) a favor de los beneficiarios designados por el parlamentario fallecido. Queda autorizado el Gobierno para asumir este riesgo a través del Instituto de Seguros Sociales o contratarlo con instituciones especializadas en la materia.

Parágrafo 1

Para los efectos de este contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá, capital de la República de Colombia.

Parágrafo 2

El Asegurador no podrá ceder o traspasar, sin previo y expreso permiso del Contratante, en todo o en parte, los derechos y obligaciones que para él emanan del presente contrato.

Parágrafo 3

El Asegurador se somete a la legislación colombiana y a la jurisdicción de los tribunales, y por consiguiente renuncia a intentar reclamación diplomática en lo atinente a los derechos y deberes originados en este contrato, salvo caso de denegación de justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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