El seguro establecido por la ley 172 de 1959 será de cien mil pesos ($100.000.oo) a favor de los beneficiarios designados por el parlamentario fallecido. Queda autorizado el Gobierno para asumir este riesgo a través del Instituto de Seguros Sociales o contratarlo con instituciones especializadas en la materia.
Para los efectos de este contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá, capital de la República de Colombia.
El Asegurador no podrá ceder o traspasar, sin previo y expreso permiso del Contratante, en todo o en parte, los derechos y obligaciones que para él emanan del presente contrato.
El Asegurador se somete a la legislación colombiana y a la jurisdicción de los tribunales, y por consiguiente renuncia a intentar reclamación diplomática en lo atinente a los derechos y deberes originados en este contrato, salvo caso de denegación de justicia.