Artículo veintiséis. El ofendido, o su apoderado, tendrán derecho a constituirse en parte civil en cualquier tiempo del proceso. El embargo de bienes del sindicado en cantidad suficiente para garantizar el pago de la sanción pecuniaria a que pueda ser condenado, podrá decretarse, de oficio o a solicitud de parte del interesado, desde el momento que exista en el proceso la prueba formal de la injuria. La parte de sanción pecuniaria que se entregare al ofendido, se considerará como pago parcial de la indemnización civil por los perjuicios materiales y morales que la injuria le haya ocasionado. Si el ofendido considerare que dicha sanción pecuniaria no es suficiente para cubrir tales perjuicios, podrá instalar ante los Jueces civiles la acción civil de indemnización correspondiente.
Decreto 2835 de 1954 →Vigente
Artículo 26
Decreto 2835 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre el delito de injuria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.