Libertad provisional de funcionarios públicos. Si en el auto que ordena la detención del funcionario o empleado público, se concede a éste el beneficio de libertad provisional, el sindicado tendrá un plazo de cuatro días, contados a partir del momento en que se le notifique la providencia, para dar la caución. Vencido este término, sin el cumplimiento de tal requisito, se procederá a solicitar la suspensión del cargo y a hacer, efectiva la detención.
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