º. El Director General, el Secretario General y los Subdirectores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tendrán derecho a percibir la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, en los mismos términos y condiciones.
Decreto 49 de 1997 →Vigente
Artículo 3
El Director General, El Secretario General Y Los Subdirectores Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses Tendrán Derecho A Percibir La Prima Técnica De Que Trata El Decreto 1624 De 1991, En Los Mismos Términos Y Condiciones
Decreto 49 de 1997 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.