Micelio

Artículo 1

Ley 109 de 1936 · Sobre tarifas y reglamentos de empresas de energía eléctrica y de acueductos a domicilio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a revisar la situación jurídica en que se hallen las empresas que aprovechen aguas de uso público para el servicio de acueductos o para producir energía o que ocupen bienes de uso público con redes de acueductos o conductoras de energía y legalizará su funcionamiento.

La legalización se hará con sujeción a las reglas generales que al efecto determine el Gobierno, y a las normas consignadas en los artículos siguientes; estas últimas serán aplicables también a las nuevas concesiones y permisos que otorgue el Gobierno en conformidad con lo dispuesto en la Ley 113 de 1928 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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