Micelio

Artículo 7

Del Decreto 1588 De 1989, Acuerda: Artículo 1º

Decreto 1917 de 1995 · por el cual se aprueba la Planta de Personal de Empleados Públicos de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías- y se determina el número de Trabajadores Oficiales.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruébase la Planta de Personal de Empleados Públicos y determínase el número de trabajadores Oficiales de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías- acordado por su Consejo Directivo en sesión celebrada el día 31 de agosto de 1995, y cuyo texto es el siguiente: MINISTERIO DE TRANSPORTE EMPRESA COLOMBIANA DE VIAS FERREAS -FERROVIAS «ACUERDO NUMERO 004 DE 1995 (agosto 31) por medio del cual se establece la Planta de Personal de Empleados Públicos de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías- y se determina el número de Trabajadores Oficiales. El Consejo Directivo de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías-, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y en especial las conferidas por el artículo 7º del Decreto 1588 de 1989, ACUERDA: Artículo 1º. Las funciones y actividades propias de las distintas dependencias de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, -Ferrovías-, serán cumplidas por la Planta de Personal de Empleados Públicos que a continuación se establece: Número de cargos Denominación del cargo Código Grado Un (1) Presidente de Empresa Industrial y Comercial 0015 25 Tres (3) Vicepresidente de Empresa Industrial y Comercial 0040 23 Un (1) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 22 Un (1) Asesor 1020 17 Cuatro (4) Jefe de Oficina 2045 28 Nueve (9) Jefe de División 2040 27 Cinco (5) Director Regional 2035 26 Un (1) Profesional Especializado (almacenista) 3010 16 Un (1) Tecnólogo (Pagador) 4165 18 Artículo 2º. Las funciones y actividades propias de las distintas dependencias de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías- serán cumplidas por una Planta de Personal de ciento sesenta y seis (166) Trabajadores Oficiales. Artículo 3º. Esta Planta de Personal homologa los cargos de los Empleados Públicos de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías-, a la Nomenclatura de Empleos del Sistema General. Artículo 4º. Los funcionarios vinculados a la Empresa a la vigencia del presente Acuerdo y que se incorporen a la nueva planta de personal que se establece, para desempeñar los empleos de Secretario General y Jefe de División, y que en razón de tal incorporación les corresponda una remuneración inferior a la de los empleos que venían ocupando, continuarán con la asignación salarial anterior, con sus correspondientes incrementos, mientras permanezcan en tales empleos. Artículo 5º. El Presidente de la Empresa, mediante resolución, distribuirá los empleos y cargos de que trata el presente Acuerdo y ubicará el personal conforme a la Estructura Interna, los planes y programas y las necesidades del servicio. Artículo 6º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo 004 del 13 de febrero de 1991. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 31 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995). El Presidente del Consejo, Viceministro de Transporte, (Fdo.) Alfonso Campo Soto. El Secretario del Concejo, Secretario General de Ferrovias, (Fdo.) Nelson Moros Santos».

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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