Micelio

Artículo 2.7.2.3.2.2.3

El Químico Farmacéutico Podrá Estar Vinculado En La Realización De Las Siguientes Actividades: Producción Y Aseguramiento De La Calidad De Alimentos Para Uso Humano Y Animal

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El químico farmacéutico podrá estar vinculado en la realización de las siguientes actividades: Producción y aseguramiento de la calidad de alimentos para uso humano y animal. Inspección, vigilancia y control de alimentos para uso humano y animal. Obtención de productos mediante procesos biotecnológicos y en la evaluación de la actividad biológica. Servicio de atención farmacéutica ambulatorio y hospitalario de primer nivel. Mercadeo y ventas de productos farmacéuticos. Investigación y monitoreo del impacto ambiental y salud ocupacional. Las que se desarrollan en el campo de la medicina nuclear. Programas de evaluación, conservación, recuperación y aprovechamiento de los recursos naturales. En las demás actividades relacionadas con el área de la salud, que pueden ser atendidas por un químico farmacéutico. (Artículo 6° del Decreto 1945 de 1996)

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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