El químico farmacéutico podrá estar vinculado en la realización de las siguientes actividades: Producción y aseguramiento de la calidad de alimentos para uso humano y animal. Inspección, vigilancia y control de alimentos para uso humano y animal. Obtención de productos mediante procesos biotecnológicos y en la evaluación de la actividad biológica. Servicio de atención farmacéutica ambulatorio y hospitalario de primer nivel. Mercadeo y ventas de productos farmacéuticos. Investigación y monitoreo del impacto ambiental y salud ocupacional. Las que se desarrollan en el campo de la medicina nuclear. Programas de evaluación, conservación, recuperación y aprovechamiento de los recursos naturales. En las demás actividades relacionadas con el área de la salud, que pueden ser atendidas por un químico farmacéutico. (Artículo 6° del Decreto 1945 de 1996)
Decreto 780 de 2016 →Vigente
Artículo 2.7.2.3.2.2.3
El Químico Farmacéutico Podrá Estar Vinculado En La Realización De Las Siguientes Actividades: Producción Y Aseguramiento De La Calidad De Alimentos Para Uso Humano Y Animal
Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.