- AUTORIDAD CIVIL. Para efectos de lo previsto en esta ley {Ley 136 de 1994}, se entiende por autoridad civil la capacidad legal y reglamentaria que ostenta un empleado oficial para cualquiera de las siguientes atribuciones
Ejercer el poder público en función de mando para una finalidad prevista en esta ley, que obliga al acatamiento de los particulares y en caso de desobediencia, con facultad de la compulsión o de la coacción por medio de la fuerza pública.
Nombrar y remover libremente los empleados de su dependencia, por sí o por delegación.
Sancionar a los empleados con Suspensiones, multas o destituciones (Ley 136 de 1994, art. 188).