La Colonia Militar Y Penal, Del Meta Subsistirá En Adelante Bajo La Inmediata Dependencia De La Jefatura Civil Y Militar Del Territorio Del Mismo Nombre, Quien Será Su Director Nato Y Tendrá Para Su Servicio El Personal Siguiente: Un Subdirector, Que Al Mismo Tiempo Debe Ejercer Las Funciones De Jefe De La Sección De Gendarmería Que Se Destina A Hacer La Guarnición De La Colonia; Dos Ayudantes Del Director Jefe, Y Un Vigilante Por Cada Veinticinco Presos Que Existan En Ésta
Decreto 586 de 1908 · Por el cual se adicionan y reforman los números 1513 de 1907 y 472 del presente año, y se derogan los números 122 y 158 del corriente año, sobre Colonias militares y agrícolas
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. La Colonia militar y penal, del Meta subsistirá en adelante bajo la inmediata dependencia de la Jefatura Civil y Militar del territorio del mismo nombre, quien será su Director nato y tendrá para su servicio el personal siguiente: Un Subdirector, que al mismo tiempo debe ejercer las funciones de Jefe de la Sección de Gendarmería que se destina a hacer la guarnición de la Colonia; dos Ayudantes del Director Jefe, y un Vigilante por cada veinticinco presos que existan en ésta.
Parágrafo
Las funciones que en la actualidad ejerce el Habilitado de la Colonia a que se refiere el presente artículo se adscriben al Administrador de Hacienda nacional de la Jefatura Civil y Militar que hoy existe en Villavicencio.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.