Reembolsos. En el evento en que el contrato se adjudique a un proponente diferente al oferente de iniciativa privada que dio origen a la licitación, el adjudicatario deberá reembolsarle al oferente de iniciativa privada el valor de los estudios que este haya realizado, así como la valoración del contrato de concesión vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el
del artículo 2º del presente decreto, cuando fuere el caso, en la forma, modo y plazo que se establezca en el pliego de condiciones.
Para efectos de lo previsto en el presente artículo, el oferente de iniciativa privada deberá presentar junto con su oferta el valor de los estudios realizados, determinado de conformidad con criterios objetivos teniendo en cuenta los precios del mercado de la consultoría a costos reembolsables del sector público a que pertenece la entidad estatal concedente. El valor de los estudios presentado por el oferente será revisado por la entidad estatal concedente y podrá ser ajustado por esta en el evento que no cumpla con los criterios mencionados, antes de la definición de la viabilidad del proyecto.
A la finalización de la etapa de validación y como requisito previo para la apertura de la licitación, el oferente de iniciativa privada que elaboró los estudios deberá presentar una póliza que ampare la calidad de los estudios realizados por una vigencia mínima de tres (3) años, según lo determine la entidad estatal concedente, contados a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato de concesión que se suscribirá como fruto de la licitación. En cualquier evento, el oferente de iniciativa privada deberá responder ante el futuro concesionario por la calidad e idoneidad de los estudios.