ARTICULO 5° La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, procederá a contratar la ejecución de las obras, la adquisición de los equipos y la prestación de los servicios a que se refiere este Decreto así como a celebrar y formalizar los convenios y acuerdos necesarios con empresas o entidades extranjeras de telecomunicaciones, especialmente en lo relacionado con la conexión al cable submarino a que se refiere el artículo 3°, ordinal a) de este Decreto, con las atribuciones propias que le corresponden como responsable de establecer, prestar, ampliar, modernizar, coordinar y garantizar el servicio público de telecomunicaciones en el territorio nacional y en conexión con el exterior.
Artículo 5
La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom, Procederá A Contratar La Ejecución De Las Obras, La Adquisición De Los Equipos Y La Prestación De Los Servicios A Que Se Refiere Este Decreto Así Como A Celebrar Y Formalizar Los Convenios Y Acuerdos Necesarios Con Empresas O Entidades Extranjeras De Telecomunicaciones, Especialmente En Lo Relacionado Con La Conexión Al Cable Submarino A Que Se Refiere El Artículo 3°, Ordinal A) De Este Decreto, Con Las Atribuciones Propias Que Le Corresponden Como Responsable De Establecer, Prestar, Ampliar, Modernizar, Coordinar Y Garantizar El Servicio Público De Telecomunicaciones En El Territorio Nacional Y En Conexión Con El Exterior
Decreto 1020 de 1988 · por medio del cual se fijan las políticas para el sector de las telecomunicaciones y se adoptan los planes que debe desarrollar el Gobierno por medio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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