Micelio

Artículo 5

La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom, Procederá A Contratar La Ejecución De Las Obras, La Adquisición De Los Equipos Y La Prestación De Los Servicios A Que Se Refiere Este Decreto Así Como A Celebrar Y Formalizar Los Convenios Y Acuerdos Necesarios Con Empresas O Entidades Extranjeras De Telecomunicaciones, Especialmente En Lo Relacionado Con La Conexión Al Cable Submarino A Que Se Refiere El Artículo 3°, Ordinal A) De Este Decreto, Con Las Atribuciones Propias Que Le Corresponden Como Responsable De Establecer, Prestar, Ampliar, Modernizar, Coordinar Y Garantizar El Servicio Público De Telecomunicaciones En El Territorio Nacional Y En Conexión Con El Exterior

Decreto 1020 de 1988 · por medio del cual se fijan las políticas para el sector de las telecomunicaciones y se adoptan los planes que debe desarrollar el Gobierno por medio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 5° La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, procederá a contratar la ejecución de las obras, la adquisición de los equipos y la prestación de los servicios a que se refiere este Decreto así como a celebrar y formalizar los convenios y acuerdos necesarios con empresas o entidades extranjeras de telecomunicaciones, especialmente en lo relacionado con la conexión al cable submarino a que se refiere el artículo 3°, ordinal a) de este Decreto, con las atribuciones propias que le corresponden como responsable de establecer, prestar, ampliar, modernizar, coordinar y garantizar el servicio público de telecomunicaciones en el territorio nacional y en conexión con el exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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