Micelio

Artículo 1

Se Establece Una Veda Inicial O Prohibición De Caza, Por El Término De Diez (10) Años Para Las Siguientes Especies Útiles Para La Agricultura: La Stturnella Magna, Comúnmente Denominada Jaqueco, Chilaco, Chirlovirlo, Bucheamarillo; La Bartramia Logincauda, Llamada Correlona En Cundinamarca; Las Tiránidas, Vulgarmente Llamadas Garrochero, Arriero, Sirirí, Verdoso, Titibú, Pitirre, Tijereta, Etc

Decreto 459 de 1941 · Por la cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto extraordinario número 1157 de 1940, y otras disposiciones legales sobre caza

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se establece una veda inicial o prohibición de caza, por el término de diez (10) años para las siguientes especies útiles para la agricultura: la stturnella magna, comúnmente denominada jaqueco, chilaco, chirlovirlo, bucheamarillo; la bartramia logincauda, llamada correlona en Cundinamarca; las tiránidas, vulgarmente llamadas garrochero, arriero, sirirí, verdoso, titibú, pitirre, tijereta, etc. Las picidas o carpinteros de todas clases; las mimidas, llamadas sinsote, paraulata, vaqueros de laguna; las ranfástidas, llamadas aguasales, tucanes, yátaros o picos de diablo; los cicónidas, clocleáridas, ardeidas, fenicopteridas, llamadas comúnmente garzas, garzones, coyongos, soldados, guacos, pacos, y tombeyos; las rálidas, denominadas ciotobas, chapoles, piaches, tinguas, perdices de agua y chalecas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 459 de 1941