º. Se establece una veda inicial o prohibición de caza, por el término de diez (10) años para las siguientes especies útiles para la agricultura: la stturnella magna, comúnmente denominada jaqueco, chilaco, chirlovirlo, bucheamarillo; la bartramia logincauda, llamada correlona en Cundinamarca; las tiránidas, vulgarmente llamadas garrochero, arriero, sirirí, verdoso, titibú, pitirre, tijereta, etc. Las picidas o carpinteros de todas clases; las mimidas, llamadas sinsote, paraulata, vaqueros de laguna; las ranfástidas, llamadas aguasales, tucanes, yátaros o picos de diablo; los cicónidas, clocleáridas, ardeidas, fenicopteridas, llamadas comúnmente garzas, garzones, coyongos, soldados, guacos, pacos, y tombeyos; las rálidas, denominadas ciotobas, chapoles, piaches, tinguas, perdices de agua y chalecas.
Artículo 1
Se Establece Una Veda Inicial O Prohibición De Caza, Por El Término De Diez (10) Años Para Las Siguientes Especies Útiles Para La Agricultura: La Stturnella Magna, Comúnmente Denominada Jaqueco, Chilaco, Chirlovirlo, Bucheamarillo; La Bartramia Logincauda, Llamada Correlona En Cundinamarca; Las Tiránidas, Vulgarmente Llamadas Garrochero, Arriero, Sirirí, Verdoso, Titibú, Pitirre, Tijereta, Etc
Decreto 459 de 1941 · Por la cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto extraordinario número 1157 de 1940, y otras disposiciones legales sobre caza
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.