Micelio

Artículo 5

Ley 34 de 1984 · Por la cual se provee al financiamiento del Presupuesto de 1984 y se autorizan algunas operaciones financieras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, previo concepto de la Junta Monetaria y de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, la cual deberá rendirlo en un plazo no mayor de treinta días calendario, determinará las características financieras y condiciones de emisión, colocación, negociación y amortización de los Títulos de Ahorro Nacional, TAN.

El Gobierno Nacional dispondrá, que parte de la emisión de Títulos de Ahorro Nacional, TAN, se haga con vencimientos a mediano plazo, graduando los intereses de acuerdo a los términos de redención, a fin de sustituir financiación de corto plazo por una de plazo mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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